domingo, 9 de agosto de 2020

LA UNIÓN EUROPEA APRUEBA EL REGLAMENTO QUE PERMITIRÁ, EN CASO DE " CRISIS PANDÉMICA", A SUS GOBIERNOS INOCULAR LA VACUNA DEL COVID A LA POBLACIÓN SIN PRESENTAR LOS RESULTADOS PREVIOS DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS.

 

La Unión Europea ha aprobado hace unas semanas UN REGLAMENTO QUE INCLUYE LA AUTORIZACIÓN DE LA INOCULACIÓN DE LA FUTURA VACUNA DEL COVID-19 A LA POBLACIÓN, EN CASO DE UNA EMERGENCIA SANITARIA, SIN NECESIDAD DE PRESENTAR POR PARTE DEL FABRICANTE LOS RESULTADOS PREVIOS DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS REALIZADOS.

ES EL REGLAMENTO DE LA UE 2020/1043 DEL 15 DE JULIO DE 2020.

AQUÍ TIENES EL TEXTO COMPLETO DEL NUEVO REGLAMENTO, PON ESPECIAL ATENCIÓN EN EL PUNTO (2) Y EN EL PUNTO (22).

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32020R1043&from=EN

EL PUNTO (2), HABLA DE LA DIRECTIVA 2001/83 QUE ESPECIFICA CLARAMENTE LA NECESIDAD DE PRESENTAR UN EXPEDIENTE QUE RECOJA LOS ENSAYOS CLÍNICOS REALIZADOS ANTES DE DISTRIBUIR UN MEDICAMENTO, EN ESTE CASO LA VACUNA ES UN MEDICAMENTO BIOLÓGICO.

PUES BIEN EN EL PUNTO (22) DEL NUEVO REGLAMENTO , COMENTAN QUE HAY EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2001/83.

CITO TEXTUALMENTE DEL PUNTO (22) :

“Los Estados miembros pueden autorizar temporalmente la distribución de medicamentos no autorizados en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno o químico, toxina o radiación nuclear que puedan causar daños”.

“Los Estados miembros pueden, con fines de uso compasivo, poner medicamentos para uso humano a disposición de un grupo de pacientes que padezcan una enfermedad crónica o gravemente debilitadora o cuya enfermedad se considere potencialmente mortal y que no puedan ser tratados satisfactoriamente con un medicamento autorizado”.

ES DECIR, ABREN LA PUERTA LEGAL A VACUNARNOS CON LA VACUNA DEL COVID QUE DECIDAN SIN NECESIDAD DE PREGUNTAR AL FABRICANTE POR LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS CLÍNICAS REALIZADAS. 

SIEMPRE PRECISANDO QUE ESTO SERÁ ASÍ EN LOS CASOS DONDE LOS ESTADOS DETERMINEN QUE HAY UNA “PANDEMIA PELIGROSA” O UNA “EMERGENCIA SANITARIA POTENCIALMENTE MORTAL”. 


POR EJEMPLO EN ESPAÑA LA LEGISLACIÓN CONTEMPLA LA VACUNACIÓN FORZOSA Y OBLIGATORIA EN CASO DE “EMERGENCIA SANITARIA”.

OBSERVA PUNTO 2.1 “VACUNACIÓN OBLIGATORIA”.

https://vacunasaep.org/documentos/manual/cap-44#2.1

CITO TEXTUALMENTE:

“ El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:b) “crisis sanitarias, tales como las epidemias”.

Una vez que se produzca esta situación, el art. 12 establece que:

“La autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.

ESTA ES LA PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD, QUE SE ABRE LA PUERTA PARA REALIZAR UNA VACUNACIÓN FORZOSA Y OBLIGATORIA SIN NECESIDAD DE PRESENTAR LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS PREVIOS.

YA ESTÁ TODO LISTO PARA EL GOLPE FINAL, YA ESTÁ LA LEGISLACIÓN PREPARADA PARA VACUNARNOS CON LO QUE LES VENGA EN GANA SIN NECESIDAD DE PASAR NINGÚN CONTROL DE RESULTADOS PREVIO, TODO ESTARÁ JUSTIFICADO POR UNA “EMERGENCIA PANDÉMICA”.


SE ACABÓ EL JUEGO O EMPEZAMOS A ENTENDER QUE ESTÁ EN JUEGO NUESTRA INTEGRIDAD FÍSICA O ESTAMOS LISTOS PARA..... ¿ UN GENOCIDIO PROGRAMADO QUIZÁ CON LA APARICIÓN DE UN NUEVO VIRUS MEDIÁTICO AL QUE CULPAR DE FALLECIMIENTOS EN MASA ?.


LEVÁNTATE Y PIENSA.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.